EL CONTROL
DE ARMAS EN EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LICENCIAS EN LA SUCAMEC
Se ha vuelto un estado de cosas atemporal e
incierto, la finalización del trámite de las renovaciones de licencia y
solicitudes de licencia inicial para portar armas de fuego en el Perú, esto a
raíz de las denegatorias indebidas o el
silencio ignominioso en el decurso de
estos procedimientos por parte de la Superintendencia Nacional de Control de
Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC).
En efecto, la SUCAMEC viene prodigando al
maremágnum de solicitantes de este tipo de licencias, desde la dación del D.S.
N° 006-2013-IN y normas posteriores, confusión respecto a la finalización de
estos pedidos, tornando su actuación administrativa en impredictible y en ese
sentido ilegal.
Los usuarios legales de armas en el Perú, pese a
ver efectuado costosos procedimientos legales previos- léase la consecución de
los certificados de antecedentes, penales, judiciales y policiales, certificado
de salud y un largo etcétera de otros requisitos-, se encuentran al final de esta aventura
documentaria, con la presentación de este cúmulo de documentos a la SUCAMEC.
Es aquí donde las solicitudes de miles de usuarios
legales de armas (deportistas, cazadores)
entran en la nebulosa, en la incertidumbre, o cuando menos en el
infortunio de no saber cuál será el sentido de la decisión final de la SUCAMEC,
si renovará la licencia o no.
Un criterio, paralelo, ilegal e incumplible emerge al
unísono como el principal hecho generador
de este desconcierto administrativo.
Este no es otro que la causa la
justificación de la licencia. Y decimos incumplible por cuanto esta
justificación posee márgenes de discrecionalidad inauditos a favor del
funcionario a cargo. Es en vigor de este sustento que los usuarios se han visto
compelidos a presentar documentos no establecidos como requisitos en el TUPA
del Ministerio del Interior.
Ello así: contratos y certificados de trabajos,
declaraciones juradas, vigencias de poder de empresa, declaraciones
tributarias, boletas de pago y hasta contratos de arrendamiento y pago de la
universidad y colegios han transitado por las oficinas de la SUCAMEC, con el
único fin ulterior de poder justificar la
causa del pedido y producto de ello conseguir renovar la licencia.
No obstante y pese a que estos requerimientos son
ilegales por no encontrarse dispuestos en el TUPA, son abiertamente un develamiento
coercitivo del secreto bancario y la reserva tributaria del usuario.
La SUCAMEC ejerce así qué duda cabe, una abierta
discriminación económica y con criterio de claustro
docto incuestionable del destino de las licencias para portar armas en el
Perú, decide a merced, denegar las renovaciones de licencias a los más de
usuario legales y en un ínfimo número de casos, procede a otorgar la licencias
o renovar las mismas.
Este gran número de denegatorias de licencias, con el subsecuente estado
informal del usuario generado por el propio Estado, no la consideraríamos como sorpresa,
si existiese cuanto menos un criterio de legalidad, predictibilidad y razonabilidad
de las decisiones. Pues en puridad el
escenario de los usuarios, es el de personas que pese a cumplir todos los requisitos
que exige la ley, no pueden acceder a una renovación de licencia ya obtenida,
es decir, ¿se tiene se justificar la renovación
de un derecho administrativo ya existente?
Así las cosas, ingente es el número de licencias no
renovadas que pasan a terrenos de la informalidad por responsabilidad exclusiva
de este criterio heterodoxo de las autoridades de exigir el cumplimiento de
requisitos no dispuesto en el TUPA.
Finalmente y como no todo podía ser infortunio para
los propietarios de armas en el Perú, un halo de luz se atisba en el horizonte, la puesta en rigor
este año de la ley 30299, la nueva ley de armas de fuego y municiones de uso
civil y su reglamento, norma que ampliará el periodo de renovación de licencias
de uno (1) a tres (3) años y suprimirá la causa
de justificación de la licencia reemplazándola por el tecnicismo expresión de motivos para la emisión de
licencias sólo para la modalidad de defensa personal, diferenciando de la causa de justificación actual, y que sin
prejuicio de que consideramos leve esta diferencia técnica, también creemos que
la nueva ley se encuentra acorde al marco constitucional, en atención al
respeto de la propiedad privada y el debido procedimiento administrativo
principalmente.
Sin embargo ello no excluye de equivocaciones a la nueva
ley, una en particular es la de requerir los mismos requisitos para la licencia
inicial y para la renovación de licencia, pues ello está en franca oposición
con la ley general del procedimiento administrativo, por cuanto las entidades
públicas se encuentran prohibidas de solicitar
documentos que poseen con una antigüedad de hasta cinco (5) años.
Por consiguiente si la renovación de licencias es
cada tres (3) años, en puridad la SUCAMEC no puede requerir los mismos
documentos cada tres años. Debería la SUCAMEC en un estado de cosas ideal, echar
mano de las declaraciones juradas y la fiscalización posterior y no requerir
documentos que ya posee, más aun en el caso de personas que nunca tuvieron
incidente alguno en el manejo del arma.
De modo que sin exclusión de estas advertencias,
esperamos la puesta en vigencia de la nueva ley de armas y se difumine con ella,
el caos administrativo que ha creado la SUCAMEC en los trámites de renovación de
licencias.
GUILLERMO MOROTE ECHEVARRÍA
gmorote@pucp.pe