jueves, 25 de junio de 2015

EL CONTROL DE ARMAS EN EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LICENCIAS EN LA SUCAMEC


Se ha vuelto un estado de cosas atemporal e incierto, la finalización del trámite de las renovaciones de licencia y solicitudes de licencia inicial para portar armas de fuego en el Perú, esto a raíz  de las denegatorias indebidas o el silencio ignominioso  en el decurso de estos procedimientos por parte de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC).

En efecto, la SUCAMEC viene prodigando al maremágnum de solicitantes de este tipo de licencias, desde la dación del D.S. N° 006-2013-IN y normas posteriores, confusión respecto a la finalización de estos pedidos, tornando su actuación administrativa en impredictible y en ese sentido ilegal.

Los usuarios legales de armas en el Perú, pese a ver efectuado costosos procedimientos legales previos- léase la consecución de los certificados de antecedentes, penales, judiciales y policiales, certificado de salud y un largo etcétera de otros requisitos-,  se encuentran al final de esta aventura documentaria, con la presentación de este cúmulo de documentos a la SUCAMEC.

Es aquí donde las solicitudes de miles de usuarios legales de armas (deportistas, cazadores)  entran en la nebulosa, en la incertidumbre, o cuando menos en el infortunio de no saber cuál será el sentido de la decisión final de la SUCAMEC, si renovará la licencia o no.

Un criterio, paralelo, ilegal e incumplible emerge al unísono como el principal hecho  generador de este desconcierto administrativo. Este no es otro que la causa la justificación de la licencia. Y decimos incumplible por cuanto esta justificación posee márgenes de discrecionalidad inauditos a favor del funcionario a cargo. Es en vigor de este sustento que los usuarios se han visto compelidos a presentar documentos no establecidos como requisitos en el TUPA del Ministerio del Interior.

Ello así: contratos y certificados de trabajos, declaraciones juradas, vigencias de poder de empresa, declaraciones tributarias, boletas de pago y hasta contratos de arrendamiento y pago de la universidad y colegios han transitado por las oficinas de la SUCAMEC, con el único fin ulterior de poder justificar la causa del pedido y producto de ello conseguir renovar la licencia.

No obstante y pese a que estos requerimientos son ilegales por no encontrarse dispuestos en el TUPA, son abiertamente un develamiento coercitivo del secreto bancario y la reserva tributaria del usuario.

La SUCAMEC ejerce así qué duda cabe, una abierta discriminación económica y con criterio de claustro docto incuestionable del destino de las licencias para portar armas en el Perú, decide a merced, denegar las renovaciones de licencias a los más de usuario legales y en un ínfimo número de casos, procede a otorgar la licencias o renovar las mismas.

Este gran número de denegatorias  de licencias, con el subsecuente estado informal del usuario generado por el propio Estado, no la consideraríamos como sorpresa, si existiese cuanto menos un criterio de legalidad, predictibilidad y razonabilidad de las decisiones.  Pues en puridad el escenario de los usuarios, es el de personas que pese a cumplir todos los requisitos que exige la ley, no pueden acceder a una renovación de licencia ya obtenida, es decir, ¿se tiene se justificar la renovación  de un derecho administrativo ya existente?

Así las cosas, ingente es el número de licencias no renovadas que pasan a terrenos de la informalidad por responsabilidad exclusiva de este criterio heterodoxo de las autoridades de exigir el cumplimiento de requisitos no dispuesto en el TUPA.

Finalmente y como no todo podía ser infortunio para los propietarios de armas en el Perú, un halo de luz  se atisba en el horizonte, la puesta en rigor este año de la ley 30299, la nueva ley de armas de fuego y municiones de uso civil y su reglamento, norma que ampliará el periodo de renovación de licencias de uno (1) a tres (3) años y suprimirá la causa de justificación de la licencia reemplazándola por el tecnicismo expresión de motivos para la emisión de licencias sólo para la modalidad de defensa personal, diferenciando de la causa de justificación actual, y que sin prejuicio de que consideramos leve esta diferencia técnica, también creemos que la nueva ley se encuentra acorde al marco constitucional, en atención al respeto de la propiedad privada y el debido procedimiento administrativo principalmente.

Sin embargo ello no excluye de equivocaciones a la nueva ley, una en particular es la de requerir los mismos requisitos para la licencia inicial y para la renovación de licencia, pues ello está en franca oposición con la ley general del procedimiento administrativo, por cuanto las entidades públicas se encuentran prohibidas de  solicitar documentos que poseen con una antigüedad de hasta cinco (5) años.

Por consiguiente si la renovación de licencias es cada tres (3) años, en puridad la SUCAMEC no puede requerir los mismos documentos cada tres años. Debería la SUCAMEC en un estado de cosas ideal, echar mano de las declaraciones juradas y la fiscalización posterior y no requerir documentos que ya posee, más aun en el caso de personas que nunca tuvieron incidente alguno en el manejo del arma.

De modo que sin exclusión de estas advertencias, esperamos la puesta en vigencia de la nueva ley de armas y se difumine con ella, el caos administrativo que ha creado la SUCAMEC en los trámites de renovación de licencias.



GUILLERMO MOROTE ECHEVARRÍA
gmorote@pucp.pe